miércoles, 10 de diciembre de 2014

Tema 7 - Suspensión del contrato

Índice

            1.     Consideraciones de la unidad
            2.     Aplicación práctica
            3.     Elementos clave
      4.     Conclusiones

1. Consideraciones de la unidad

Vamos a hablar de los artículos 45 al 48 del estatuto general de los trabajadores que corresponden a la suspensión del contrato de trabajo:

Un contrato puede ser suspendido por alguna de estas causas: mutuo acuerdo de las partes, incapacidad temporal, maternidad o paternidad, cumplimiento del servicio militar, ejercicio de cargo público o fuerza mayor temporal. La suspensión quita las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo.

Un abandono temporal del trabajo es conocido como excedencia, la cual puede ser voluntaria o forzosa. La forzosa te da derecho a conservar el puesto. Si un trabajo tiene al menos 1 mes en la empresa tiene derecho a una excedencia voluntaria mínima de 4 meses. Además, un trabajador tendrá derecho a una excedencia no mayor a 3 años para el cuidado de sus hijos. Éste derecho lo tienen también las personas con funciones sindicales. En general, la persona con una excedencia conserva solo el derecho preferente a ocupar una vacante.

El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Una vez cesada la suspensión, un trabajador tiene derecho a la incorporación a su puesto de trabajo reservado. En el caso de invalidez a la hora de reincorporación al trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral. En el caso de suspensión por servicio militar, la reincorporación será como máximo 30 días tras el cese de dicha actividad. En el caso de parto, la suspensión será de 16 semanas, siendo 6 de ellas posteriores al parto. En el caso de riesgo durante el embarazo, la suspensión terminará cuando el lactante tenga 9 meses o se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica.

El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas, posiblemente ampliable. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento.


2. Aplicación práctica

Éstos apartados del BOE, nos informan para que cuando comencemos una vida laboral, sepamos cuando podrá ser suspendido nuestro trabajo y bajo que razones podemos pedir nosotros dicha suspensión.


3. Elementos clave
  • No es una pérdida del empleo
  • No hay retribución
  • Puede ser voluntaria o forzoda

4. Conclusiones

Por último, decir que la suspensión del contrato no conlleva que pierdas tu puesto de trabajo, sino que durante un tiempo definido ese puesto no lo puedes ocupar. 

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