Índice
1. Consideraciones
de la unidad
2. Aplicación
práctica
3. Elementos
clave
4. Conclusiones
4. Conclusiones
1. Consideraciones de la unidad
Vamos a hablar de los artículos 45 al 48 del estatuto general de los trabajadores que corresponden a la suspensión del contrato de trabajo:
Un contrato puede ser suspendido por alguna de estas causas: mutuo acuerdo
de las partes, incapacidad temporal, maternidad o paternidad, cumplimiento del
servicio militar, ejercicio de cargo público o fuerza mayor temporal. La
suspensión quita las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo.
Un abandono temporal del trabajo es conocido como excedencia, la cual puede
ser voluntaria o forzosa. La forzosa te da derecho a conservar el puesto. Si un
trabajo tiene al menos 1 mes en la empresa tiene derecho a una excedencia
voluntaria mínima de 4 meses. Además, un trabajador tendrá derecho a una
excedencia no mayor a 3 años para el cuidado de sus hijos. Éste derecho lo
tienen también las personas con funciones sindicales. En general, la persona
con una excedencia conserva solo el derecho preferente a ocupar una vacante.
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a
lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine
reglamentariamente.
Una vez cesada la suspensión, un trabajador tiene derecho a la
incorporación a su puesto de trabajo reservado. En el caso de invalidez a la
hora de reincorporación al trabajo, subsistirá la suspensión de la relación
laboral. En el caso de suspensión por servicio militar, la reincorporación será
como máximo 30 días tras el cese de dicha actividad. En el caso de parto, la
suspensión será de 16 semanas, siendo 6 de ellas posteriores al parto. En el
caso de riesgo durante el embarazo, la suspensión terminará cuando el lactante
tenga 9 meses o se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica.
El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro
semanas, posiblemente ampliable. El
trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido
desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo. La suspensión
del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por
ciento.
2. Aplicación práctica
Éstos apartados del BOE, nos informan para que cuando comencemos una vida laboral, sepamos cuando podrá ser suspendido nuestro trabajo y bajo que razones podemos pedir nosotros dicha suspensión.
3. Elementos clave
- No es una pérdida del empleo
- No hay retribución
- Puede ser voluntaria o forzoda
4. Conclusiones
Por último, decir que la suspensión del contrato no conlleva que pierdas tu puesto de trabajo, sino que durante un tiempo definido ese puesto no lo puedes ocupar.
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