miércoles, 10 de diciembre de 2014

Contrato por obra o servicio

Índice

1. Concepto de contrato de obra o servicio determinado
2. Formalización del contrato
3. El periodo de prueba
4. Duración máxima del contrato
5. Transformación en un contrato fijo
6. Extinción del contrato
7. Indemnización a la finalización del contrato

1. Concepto de contrato de obra o servicio determinado

Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
La duración viene determinada por la obra o servicio, aunque se desconozca la fecha de finalización. No obstante existe un límite máximo de duración, pero no debe pasar desapercibido el requisito de “duración incierta”, ya que si se puede saber con exactitud la fecha de terminación de la obra o del servicio no se podrá utilizar este contrato (por ejemplo, una determinada campaña de promoción de un producto que dura una semana exacta).
La actividad a realizar dentro de la empresa ha de tener autonomía y sustantividad propia, o dicho de otro modo, la actividad a realizar por el trabajador contratado bajo esta modalidad no puede ser la actividad normal y permanente de la empresa. En ciertos convenios colectivos se detallan que actividades se identifican dentro de un sector como tareas con sustantividad y autonomías propias.
Por ejemplo, una tienda de ropa que contrata a un informático para que programe un software para el cobro de sus productos.


2. Formalización del contrato


Estos contratos deben formalizarse por escrito. La no formalización por escrito implica que el trabajador es contratado con carácter indefinido.
En dicho contrato se deberá especificar de una manera clara y precisa el carácter de la contratación e identificar suficientemente  la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

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