Índice
1. Concepto de contrato de obra o servicio determinado
2. Formalización del contrato
3. El periodo de prueba
4. Duración máxima del contrato
5. Transformación en un contrato fijo
6. Extinción del contrato
7. Indemnización a la finalización del contrato
1. Concepto de contrato de obra o servicio determinado
Este contrato tiene por objeto la realización de
una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de
la actividad de la empresa.
La duración viene determinada por la obra o
servicio, aunque se desconozca la fecha de finalización. No obstante existe un
límite máximo de duración, pero no debe pasar desapercibido el requisito
de “duración incierta”, ya que si se puede saber con exactitud la fecha de
terminación de la obra o del servicio no se podrá utilizar este contrato (por
ejemplo, una determinada campaña de promoción de un producto que dura una
semana exacta).
La actividad a realizar dentro de la empresa ha de
tener autonomía y sustantividad propia, o dicho de otro modo, la actividad
a realizar por el trabajador contratado bajo esta modalidad no puede ser la
actividad normal y permanente de la empresa. En ciertos convenios colectivos se
detallan que actividades se identifican dentro de un sector como tareas con
sustantividad y autonomías propias.
Por ejemplo, una tienda de ropa que contrata a un
informático para que programe un software para el cobro de sus productos.
2. Formalización del contrato
Estos contratos deben formalizarse por escrito.
La no formalización por escrito implica que el trabajador es contratado con
carácter indefinido.
En dicho contrato se deberá especificar de una
manera clara y precisa el carácter de la contratación e identificar
suficientemente la obra o servicio para el que se contrata. El empresario
deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
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