Índice
- Consideraciones de la unidad
- Aplicación práctica
- Elementos clave
- Conclusiones
1. Consideraciones de la unidad
Vamos a hablar de los artículos 39 al 44 del estatuto general de los trabajadores que corresponden a la modificación del contrato:
La movilidad funcional se hará con respecto a las titulaciones del
trabajador y con respeto a su dignidad. Para una movilidad funcional fuera del
grupo profesional del trabajador, solo será posible si es justificada por
razones técnicas. Si esta movilidad fuese hacia un rango superior durante un
determinado periodo de tiempo, se podrá reclamar el ascenso. Los trabajos de
estas movilidades serán retribuidas (en el caso de movilidad superior) y se
quedarán sin modificación para movilidad inferior.
La movilidad geográfica se trata de una desplazamiento a otra localidad
trabajando para la misma empresa exigiendo un cambio de residencia. Ésta
movilidad será avisada con una antelación mínima de 30 días, la cual podrá ser
rechazada, cobrando una indemnización de 20 días por año trabajado, o
aceptándola y percibiendo una compensación por traslado. Si un trabajador el
trasladado, y su pareja trabaja para la misma empresa, también tiene derecho a
traslado a la misma localidad.
Además, estas movilidades también podrán ser temporales, abonando así
salarios, transportes y dietas.
Las empresas podrán hacer modificaciones en las condiciones de trabajo por
razones económicas o técnicas, las cuales estarán relacionadas con la
competitividad y productividad. Estas modificaciones pueden afectar a la
jornada, horario, trabajo a turnos, salario, funciones, etc. Serán avisas
dichas modificaciones con una antelación mínima de 15 días. Al igual que en la
movilidad geográfica, tendrán derecho a aceptar o rechazar dichas modificaciones.
La decisión de modificación irá precedida de un período de consultas con los
representantes legales de los trabajadores.
Las empresa que contraten a trabajadores para obras o servicios tienen que
revisar si tienen cuotas pendientes con la Seguridad Social. El empresario
principal responderá durante 3 años a las obligaciones referidas a la Seguridad
Social. Estos trabajadores deberán ser notificados por escrito a que empresa
prestan su trabajo. La cesión de trabajadores a otras empresas solo podrá realizarlo
empresas autorizadas para ello. Si la cesión fuese ilegal, responderán
solidariamente de las obligaciones contraidas por los trabajadores y la
Seguridad Social e incluso penales.
El cambio del titular de una empresa no cambiará la relación laboral de la
misma. Se considerará sucesión cuando afecte a una unidad económica que
mantenga su identidad. Los antiguos empresarios responderán a las obligaciones
nacidas con 3 años de anterioridad a la cesión. Las relaciones laborales de los
trabajadores se regirá mediante convenio colectivo que fuere por la
empresa.
2. Aplicación práctica
Ésta unidad nos da las claves para saber en nuestra vida laboral cuando nos pueden modificar nuestro contrato y bajo qué parámetros.
3. Elementos clave
- Movilidad funcional
- Movilidad geográfica
- Causas de la modificación
4. Conclusiones
Para concluir, tenemos que decir que para la modificación de un contrato
ambas partes han de estar de acuerdo y siempre se hacen por unos motivos
razonados.
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