miércoles, 10 de diciembre de 2014

Tema 6 - Modificación del contrato

Índice
  1. Consideraciones de la unidad
  2. Aplicación práctica
  3. Elementos clave
  4. Conclusiones

1. Consideraciones de la unidad

Vamos a hablar de los artículos 39 al 44 del estatuto general de los trabajadores que corresponden a la modificación del contrato:

La movilidad funcional se hará con respecto a las titulaciones del trabajador y con respeto a su dignidad. Para una movilidad funcional fuera del grupo profesional del trabajador, solo será posible si es justificada por razones técnicas. Si esta movilidad fuese hacia un rango superior durante un determinado periodo de tiempo, se podrá reclamar el ascenso. Los trabajos de estas movilidades serán retribuidas (en el caso de movilidad superior) y se quedarán sin modificación para movilidad inferior.

La movilidad geográfica se trata de una desplazamiento a otra localidad trabajando para la misma empresa exigiendo un cambio de residencia.  Ésta movilidad será avisada con una antelación mínima de 30 días, la cual podrá ser rechazada, cobrando una indemnización de 20 días por año trabajado, o aceptándola y percibiendo una compensación por traslado. Si un trabajador el trasladado, y su pareja trabaja para la misma empresa, también tiene derecho a traslado a la misma localidad. 
Además, estas movilidades también podrán ser temporales, abonando así salarios, transportes y dietas. 

Las empresas podrán hacer modificaciones en las condiciones de trabajo por razones económicas o técnicas, las cuales estarán relacionadas con la competitividad y productividad. Estas modificaciones pueden afectar a la jornada, horario, trabajo a turnos, salario, funciones, etc. Serán avisas dichas modificaciones con una antelación mínima de 15 días. Al igual que en la movilidad geográfica, tendrán derecho a aceptar o rechazar dichas modificaciones. La decisión de modificación irá precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

Las empresa que contraten a trabajadores para obras o servicios tienen que revisar si tienen cuotas pendientes con la Seguridad Social. El empresario principal responderá durante 3 años a las obligaciones referidas a la Seguridad Social. Estos trabajadores deberán ser notificados por escrito a que empresa prestan su trabajo. La cesión de trabajadores a otras empresas solo podrá realizarlo empresas autorizadas para ello. Si la cesión fuese ilegal, responderán solidariamente de las obligaciones contraidas por los trabajadores y la Seguridad Social e incluso penales. 

El cambio del titular de una empresa no cambiará la relación laboral de la misma. Se considerará sucesión cuando afecte a una unidad económica que mantenga su identidad. Los antiguos empresarios responderán a las obligaciones nacidas con 3 años de anterioridad a la cesión. Las relaciones laborales de los trabajadores se regirá mediante convenio colectivo que fuere por la empresa. 


2. Aplicación práctica

Ésta unidad nos da las claves para saber en nuestra vida laboral cuando nos pueden modificar nuestro contrato y bajo qué parámetros.


3. Elementos clave
  • Movilidad funcional
  • Movilidad geográfica
  • Causas de la modificación

4. Conclusiones


Para concluir, tenemos que decir que para la modificación de un contrato ambas partes han de estar de acuerdo y siempre se hacen por unos motivos razonados.

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