Índice
- Garantías
del salario
- ¿Qué es
Fondo de Garantía Salarial, a quién abona y qué cantidad?
- ¿Qué
indemnizaciones abona FOGASA?
- Tramitación
de solicitud de prestaciones y plazo.
- Resolución del expediente, abono y financiación.
3. ¿Qué indemnizaciones abona el Fondo de Garantía Salarial?
El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores las indemnizaciones
reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido
declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por
voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u
objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por
fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, o concurso de
acreedores de la empresa.
La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en
los casos de despido nulo, improcedente o extinción del contrato por voluntad
del trabajador con causa justa, asciende al importe de 20 días por cada año
trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
- Sólo se abonará el
importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de
365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)
- El salario diario que
servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el
importe del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo en el
cálculo el importe de las pagas extraordinarias.
En el caso de despidos colectivos, la cuantía de la indemnización se
calculará considerando 30 días de salario por cada año trabajado. En los
supuestos de extinción de contratos temporal eso de duración determinada, y a
partir del año 2012, la indemnización será de 8 días de salario por cada año
trabajado. En ambos casos el importe máximo será el de una anualidad de
salario, sin que el salario diario que se tome para el cálculo pueda, como en
el caso anterior, superar el importe del triple del salario mínimo
interprofesional.
Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción: en las
empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el
importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador,
cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o
cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de
trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que
sea necesario acreditar la situación de insolvencia, o concurso de acreedores
de la empresa. El 60 % restante deberá abonarlo la empresa. Lo habitual es que
la empresa abone el 60 % de la indemnización y el FOGASA el 40 %.
En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también
al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base
del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional,
incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la
totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores
afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de
Garantía Salarial, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en
reclamación de las cantidades abonadas. En tal caso, el importe de la indemnización
ascenderá al importe de 20 días de salario por año con los límites que se han
indicado anteriormente.
Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:
- Las indemnizaciones que son
reconocidas en acto de conciliación porque ésta sólo vincula a las partes.
Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas del expediente de
regulación de empleo.
- El Fondo de Garantía
Salarial no abona los pluses de distancia, transporte, vestuario,
quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas,
complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza
indemnizatoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario