Índice
- Consideración de la unidad
- Aplicación práctica
- Elementos clave de la unidad
- Conclusión
1. Consideraciones de la unidad
Vamos a hablar de los artículos 6 al 25 del estatuto general de los trabajadores que corresponden a los contraros:
No podrán trabajar los menores de 16 años, y los menos de 18 (siendo
independiente o con autorización de los padres) con una condiciones especiales
como la de no tener turnos nocturnos. Podrán ser contratados para trabajar
menos anteriormente citados, los extranjeros con legalidad y las personas con
capacidad para hacerlo según el Código Civil.
El contrato podrá ser por escrito o de palabra. Por escrito será cuando lo
exija una disposición legal y cuando una de las ambas partes de la
relación laboral lo desee. Dicho contrato debe contener duración y carácter del
trabajo a realizar. Si solo una de las partes de un contrato resultase nula, el
resto seguiría siendo válido. Por contrario, si todo el contrato fuese nulo, el
trabajador podrá exigir la remuneración. Si un empresario formase un grupo de
trabajadores, cada uno conservaría su contrato individual. Si por contrario
contratase a un grupo de personas en conjunto con un contrato en su totalidad,
el jefe del grupo responderá a las obligaciones como trabajadores.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse
con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por
objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de
alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad
formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo. Alguna de sus reglas son la de no superar los 2
años ni ser inferior a 6 meses, para el periodo de prueba no puede ser superior
a 1 mes para ciclos medios y 2 para superiores.
Un contrato será a tiempo parcial cuando el numero de
horas al día, mes o año sea inferior a la jornada de un trabajador a tiempo
completo. Puede ser de duración indefinida o determinada. Se le considerarán
horas complementarias las añadidas al contrato de tiempo parcial.
El contrato de relevo se utilizará con un persona en
desempleo o que tuviese con la empresa un contrato con una duración predeterminada.
Será considerado trabajo a distancia el que se realice
desde el hogar el trabajador u otro lugar que el especifique. Debe contener el
contrato la localización del lugar de trabajo y conserva los mismos derechos
que el resto de trabajadores.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
La duración del contrato puede ser de tiempo indefinido o determinado. Podrá ser de duración determinada cuando sea para una obra o servicio, cuando las circunstancias del mercado lo exijan o cuando haya que sustituir a otros trabajadores. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados a fraude de ley. Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Se considerarán nulos las clausulas, pactos y convenios en situaciones de
discriminación directa o desfavorables por cualquier tipo de circunstancia.
Podrán establecerse por ley exclusiones y reservas para ser contratado
libremente. Podrán ser registradas sus taquillas o efectos personales solo si
es necesario para la protección de la empresa. El trabajador tiene el derecho
de estar protegido en materia de seguridad e higiene y está obligado a cumplir
las normativas de seguridad e higiene. El trabajado debe de recibir una
formación practica de estos apartados. El trabajador estará obligado al
cumplimiento del trabajo ordenado por el empresario. El empresario podrá
adoptar medidas para comprobar el cumplimiento de la actividad y comprobar,
además, la enfermedad o accidente en caso de baja temporal.
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos
empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena
dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al
efecto se convengan. El pacto de no competencia para después de extinguido el
contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para
los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.
2. Aplicación práctica
Para nuestro ciclo formativo, nos ayuda saber en que consiste el periodo de
prueba, ya que al terminar dicho ciclo tendremos prácticas de empresa durante
unos meses. Como hemos visto, no puede ser superior a 2 meses ya que estamos en
un ciclo formativo superior.
3. Elementos claves
- Formalización del contrato:
escrito y con el contenido necesario
- Duración del contrato:
indefinido o indeterminado
- Tipos de contratos: prueba,
prácticas, formativos, etc.
4. Conclusiones
Un contrato es un documento que inicia una relación laboral entre un
empresario y una persona. Dicho contrato debe estar por escrito y que contenga
la duración y carácter del trabajo a realizar. Con el contrato firmado, te
sometes a una serie de derechos y deberes vistos en la unidad anterior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario