miércoles, 10 de diciembre de 2014

Tema 7 - Suspensión del contrato

Índice

            1.     Consideraciones de la unidad
            2.     Aplicación práctica
            3.     Elementos clave
      4.     Conclusiones

1. Consideraciones de la unidad

Vamos a hablar de los artículos 45 al 48 del estatuto general de los trabajadores que corresponden a la suspensión del contrato de trabajo:

Un contrato puede ser suspendido por alguna de estas causas: mutuo acuerdo de las partes, incapacidad temporal, maternidad o paternidad, cumplimiento del servicio militar, ejercicio de cargo público o fuerza mayor temporal. La suspensión quita las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo.

Un abandono temporal del trabajo es conocido como excedencia, la cual puede ser voluntaria o forzosa. La forzosa te da derecho a conservar el puesto. Si un trabajo tiene al menos 1 mes en la empresa tiene derecho a una excedencia voluntaria mínima de 4 meses. Además, un trabajador tendrá derecho a una excedencia no mayor a 3 años para el cuidado de sus hijos. Éste derecho lo tienen también las personas con funciones sindicales. En general, la persona con una excedencia conserva solo el derecho preferente a ocupar una vacante.

El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Una vez cesada la suspensión, un trabajador tiene derecho a la incorporación a su puesto de trabajo reservado. En el caso de invalidez a la hora de reincorporación al trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral. En el caso de suspensión por servicio militar, la reincorporación será como máximo 30 días tras el cese de dicha actividad. En el caso de parto, la suspensión será de 16 semanas, siendo 6 de ellas posteriores al parto. En el caso de riesgo durante el embarazo, la suspensión terminará cuando el lactante tenga 9 meses o se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica.

El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas, posiblemente ampliable. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento.


2. Aplicación práctica

Éstos apartados del BOE, nos informan para que cuando comencemos una vida laboral, sepamos cuando podrá ser suspendido nuestro trabajo y bajo que razones podemos pedir nosotros dicha suspensión.


3. Elementos clave
  • No es una pérdida del empleo
  • No hay retribución
  • Puede ser voluntaria o forzoda

4. Conclusiones

Por último, decir que la suspensión del contrato no conlleva que pierdas tu puesto de trabajo, sino que durante un tiempo definido ese puesto no lo puedes ocupar. 

Tema 6 - Modificación del contrato

Índice
  1. Consideraciones de la unidad
  2. Aplicación práctica
  3. Elementos clave
  4. Conclusiones

1. Consideraciones de la unidad

Vamos a hablar de los artículos 39 al 44 del estatuto general de los trabajadores que corresponden a la modificación del contrato:

La movilidad funcional se hará con respecto a las titulaciones del trabajador y con respeto a su dignidad. Para una movilidad funcional fuera del grupo profesional del trabajador, solo será posible si es justificada por razones técnicas. Si esta movilidad fuese hacia un rango superior durante un determinado periodo de tiempo, se podrá reclamar el ascenso. Los trabajos de estas movilidades serán retribuidas (en el caso de movilidad superior) y se quedarán sin modificación para movilidad inferior.

La movilidad geográfica se trata de una desplazamiento a otra localidad trabajando para la misma empresa exigiendo un cambio de residencia.  Ésta movilidad será avisada con una antelación mínima de 30 días, la cual podrá ser rechazada, cobrando una indemnización de 20 días por año trabajado, o aceptándola y percibiendo una compensación por traslado. Si un trabajador el trasladado, y su pareja trabaja para la misma empresa, también tiene derecho a traslado a la misma localidad. 
Además, estas movilidades también podrán ser temporales, abonando así salarios, transportes y dietas. 

Las empresas podrán hacer modificaciones en las condiciones de trabajo por razones económicas o técnicas, las cuales estarán relacionadas con la competitividad y productividad. Estas modificaciones pueden afectar a la jornada, horario, trabajo a turnos, salario, funciones, etc. Serán avisas dichas modificaciones con una antelación mínima de 15 días. Al igual que en la movilidad geográfica, tendrán derecho a aceptar o rechazar dichas modificaciones. La decisión de modificación irá precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

Las empresa que contraten a trabajadores para obras o servicios tienen que revisar si tienen cuotas pendientes con la Seguridad Social. El empresario principal responderá durante 3 años a las obligaciones referidas a la Seguridad Social. Estos trabajadores deberán ser notificados por escrito a que empresa prestan su trabajo. La cesión de trabajadores a otras empresas solo podrá realizarlo empresas autorizadas para ello. Si la cesión fuese ilegal, responderán solidariamente de las obligaciones contraidas por los trabajadores y la Seguridad Social e incluso penales. 

El cambio del titular de una empresa no cambiará la relación laboral de la misma. Se considerará sucesión cuando afecte a una unidad económica que mantenga su identidad. Los antiguos empresarios responderán a las obligaciones nacidas con 3 años de anterioridad a la cesión. Las relaciones laborales de los trabajadores se regirá mediante convenio colectivo que fuere por la empresa. 


2. Aplicación práctica

Ésta unidad nos da las claves para saber en nuestra vida laboral cuando nos pueden modificar nuestro contrato y bajo qué parámetros.


3. Elementos clave
  • Movilidad funcional
  • Movilidad geográfica
  • Causas de la modificación

4. Conclusiones


Para concluir, tenemos que decir que para la modificación de un contrato ambas partes han de estar de acuerdo y siempre se hacen por unos motivos razonados.

Tema 5 - Jornada laboral

Índice
  1. Consideraciones de la unidad
  2. Aplicación práctica
  3. Elementos clave
  4. Conclusiones
1. Consideraciones de la unidad

Vamos a hablar de los  artículos 34 al 38 del estatuto general de los trabajadores que corresponden a la jornada laboral:

La duración de dicha jornada será pactada mediante convenios colectivos, y no podrá superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo. Se podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, la cual, siempre debe tener un descanso entre la finalización de una y el comienzo de otra de 12 horas como mínimo. Además, si el trabajo durante una jornada supera las 6 horas seguidas, debe de haber un descanso de mínimo 15 minutos. El tiempo de trabajo se tendrá en cuenta mientras que el trabajador esté en su puesto de trabajo. El Gobierno podrá modificar las jornadas de trabajo de una empresa que así lo necesiten. Por último, el trabajador tiene derecho a modificar la duración y distribución de su jornada laboral para hacerla compatible con su vida familiar y personal.

Horas extraordinarias serán aquellas en las que el trabajo se realice superando la duración máxima de la jornada laboral. Dichas horas se abonarán según el acuerdo en el contrato. La máximas horas extraordinarias que puede realizar un trabajador al año no pueden superar las 80 horas, sólo si se trata de horas para la realización de trabajos en ayuda para siniestros y similares. Éstas horas son voluntarias, excepto el contrato muestra lo contrario.

El trabajo nocturno será el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. La jornada para este tipo de trabajo no podrá superar las 8 horas diarias en un periodo de 15 días y no se podrán realizan horas extraordinarias. También contará como trabajo nocturno el que tenga al menos 3 horas de su jornada laboral en el periodo de horas anteriormente citado. Éste tipo de trabajo tiene una retribución especifica determinada en el convenio colectivo.
El trabajo a turnos se refiere a la forma de organización del trabajo a la cual los trabajadores ocupan sucesivamente sus puestos de trabajo. La persona que trabaje en una empresa con producción a turnos, no podrá tener el turno nocturno mas de dos semanas continuadas.
En ambos tipos de trabajos, los trabajadores deben tener una protección de salud y seguridad.

Todo trabajador tendrá como mínimo un descanso semanal de 1 día y medio, usualmente sábado por la tarde y domingo completo.
Las fiestas laborales serán retribuidas, con un total de 14 al año, siendo 2 de ellas locales. Entre ellas está año nuevo, navidad, 12 de Octubre y 1 de Mayo.
Un trabajador podrá ausentarse de su trabajo (con permiso y previo aviso), por lo siguiente motivos: 15 días naturales por motivo de matrimonio, 2 días por nacimiento de un hijo o fallecimiento u hospitalización de un familiar y 1 día por traslado de domicilio. En el caso del nacimiento de un hijo, un trabajador tendrá derecho a una hora de descanso para la lactancia dentro del horario de trabajo. En el caso de cuidar a un menor de 12 años o persona con un tipo de discapacidad, también tendrá derecho a disminuir su jornada.

El periodo de vacaciones será pactado por convenio, no puede ser intercambiado por compensación económica y nunca inferior a 30 días. Su periodo del año será previamente pactado y avisado, como mínimo, con 2 mese de antelación, ya que la empresa fija el calendario de vacaciones. Si durante las vacaciones hay una incapacidad como embarazo, parto o suspensión, se tendrá derecho a nuevas fechas de vacaciones; si no es ninguno de estas causas, no se añaden periodos de vacaciones.

2. Aplicación práctica

A la hora de entrar a trabajar en un futuro, esta información nos será muy válida para saber cual es el máximo de tiempo que podemos trabajar en un periodo concreto, y cuales son los descansos pertinentes que nos corresponden.


3. Elementos clave
  • Duración de la jornada
  • Horas extras
  • Trabajo nocturno y a turnos
  • Descansos

4. Conclusiones


Para concluir, podemos decir que la jornada laboral es un factor muy importante para un trabajador ya que le marca la diferencia entre descanso y trabajo. Por esto, debe cumplirse siempre sus normas para el máximo rendimiento y seguridad de los trabajadores.

Comentarios 2 sobre exposiciones de los compañeros

Jornada laboral

Daniel González: buena exposición, expresando bien y directamente su tema.
Javier Hernández: buena exposición, con el tiempo bien distrubuido y precisa.
Juan Manuel López: buena exposición, hablando bien sobre su tema.
Joaquín Martos: exposición buena, con buen enfoque y precisa.

Periódo de prueba

Pablo Martos: buena exposición, concreta y bien estructurada.
Javier Rico: exposición dedicada a aclarar el tema con ejemplos, muy buena.
Alberto Trujillo: gran exposición centrándose bien en su tema.

Garantía de Salario y Fondo de Garantía Salarial

Índice

  1.       Garantías del salario
  2.      ¿Qué es  Fondo de Garantía Salarial, a quién abona y qué cantidad?
  3.      ¿Qué indemnizaciones abona FOGASA?
  4.      Tramitación de solicitud de prestaciones y plazo.
  5.       Resolución del expediente, abono y financiación.


3. ¿Qué indemnizaciones abona el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.
La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido nulo, improcedente o extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa, asciende al importe de 20 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
  •  Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)
  •  El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.
En el caso de despidos colectivos, la cuantía de la indemnización se calculará considerando 30 días de salario por cada año trabajado. En los supuestos de extinción de contratos temporal eso de duración determinada, y a partir del año 2012, la indemnización será de 8 días de salario por cada año trabajado. En ambos casos el importe máximo será el de una anualidad de salario, sin que el salario diario que se tome para el cálculo pueda, como en el caso anterior, superar el importe del triple del salario mínimo interprofesional.

Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción: en las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa. El 60 % restante deberá abonarlo la empresa. Lo habitual es que la empresa abone el 60 % de la indemnización y el FOGASA el 40 %.

En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas. En tal caso, el importe de la indemnización ascenderá al importe de 20 días de salario por año con los límites que se han indicado anteriormente.

Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:

  • Las indemnizaciones que son reconocidas en acto de conciliación porque ésta sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas del expediente de regulación de empleo.
  •  El Fondo de Garantía Salarial no abona los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.


Tema 4 - Salarios

Índice
  1. Consideraciones de la unidad
  2. Aplicación práctica
  3. Elementos clave de la unidad
  4. Conclusiones

1. Consideraciones de la unidad

Vamos a hablar de los artículos 26 al 33 del estatuto general de los trabajadores que corresponden a los salarios:

Se considera salario a las percepciones económicas de los trabajadores, en especias o dinero, por la prestación de unos servicios. El máximo de salario que se puede adquirir en especias es del 30%. Las indemnizaciones no cuentan como salario. Las cargas fiscales y Seguridad Social entran dentro del salario. El gobierno fijará dicha cifra de salario en función del índice de precio de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo y la conyuntura nacional. 

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución y cualquiera que sea la naturaleza de la misma,  sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

La fecha de liquidación y pago del salario será como se haya pactado previamente por convenio colectivo. El periodo entre dos pagos del salario no puede ser mayor a un mes. El interés por mora del salario será de un 10% de lo adeudado. Dicho salario se podrá entregar tanto en metálico, talón o cuenta bancaria.
Si un trabajador no puede hacer su trabajo por motivos que respectan al empresario, dicho trabajador conserva su derecho al salario.

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo (normalmente en Junio). Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. También se pueden pagar dichas gratificaciones a lo largo de las 12 mensualidades.
Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. El periodo para ejercitar dicha garantía es de un año desde que se debió recibir el salario.

2. Aplicación práctica

Éste tema nos ayuda para el futuro, para saber que cantidad de dinero nos corresponde según las horas que hayamos trabajado. Además, nos advierte de un salario mínimo que nos tienen que respetar y unas horas extras que debemos de cobrar.

3. Elementos clave de la unidad
  • Definición de salario
  • Salario mínimo interprofesional
  • Pago y liquidación
  • Pagas extras

4. Conclusiones


El salario es el beneficio económico que recibe una persona por un trabajo realizado. En España, el salario mínimo interprofesional está en 645,30€/mes. 

Tema 3 - Contratos

Índice
  1. Consideración de la unidad
  2. Aplicación práctica
  3. Elementos clave de la unidad
  4. Conclusión

1. Consideraciones de la unidad 

Vamos a hablar de los artículos 6 al 25 del estatuto general de los trabajadores que corresponden a los contraros:

No podrán trabajar los menores de 16 años, y los menos de 18 (siendo independiente o con autorización de los padres) con una condiciones especiales como la de no tener turnos nocturnos. Podrán ser contratados para trabajar menos anteriormente citados, los extranjeros con legalidad y las personas con capacidad para hacerlo según el Código Civil. 

El contrato podrá ser por escrito o de palabra. Por escrito será cuando lo exija una disposición legal y cuando una de las ambas partes de  la relación laboral lo desee. Dicho contrato debe contener duración y carácter del trabajo a realizar. Si solo una de las partes de un contrato resultase nula, el resto seguiría siendo válido. Por contrario, si todo el contrato fuese nulo, el trabajador podrá exigir la remuneración. Si un empresario formase un grupo de trabajadores, cada uno conservaría su contrato individual. Si por contrario contratase a un grupo de personas en conjunto con un contrato en su totalidad, el jefe del grupo responderá a las obligaciones como trabajadores.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Alguna de sus reglas son la de no superar los 2 años ni ser inferior a 6 meses, para el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes para ciclos medios y 2 para superiores.

Un contrato será a tiempo parcial cuando el numero de horas al día, mes o año sea inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo. Puede ser de duración indefinida o determinada. Se le considerarán horas complementarias las añadidas al contrato de tiempo parcial. 
El contrato de relevo se utilizará con un persona en desempleo o que tuviese con la empresa un contrato con una duración predeterminada. 

Será considerado trabajo a distancia el que se realice desde el hogar el trabajador u otro lugar que el especifique. Debe contener el contrato la localización del lugar de trabajo y conserva los mismos derechos que el resto de trabajadores.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

La duración del contrato puede ser de tiempo indefinido o determinado. Podrá ser de duración determinada cuando sea para una obra o servicio, cuando las circunstancias del mercado lo exijan o cuando haya que sustituir a otros trabajadores. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados a fraude de ley. Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Se considerarán nulos las clausulas, pactos y convenios en situaciones de discriminación directa o desfavorables por cualquier tipo de circunstancia. Podrán establecerse por ley exclusiones y reservas para ser contratado libremente. Podrán ser registradas sus taquillas o efectos personales solo si es necesario para la protección de la empresa. El trabajador tiene el derecho de estar protegido en materia de seguridad e higiene y está obligado a cumplir las normativas de seguridad e higiene. El trabajado debe de recibir una formación practica de estos apartados. El trabajador estará obligado al cumplimiento del trabajo ordenado por el empresario. El empresario podrá adoptar medidas para comprobar el cumplimiento de la actividad y comprobar, además, la enfermedad o accidente en caso de baja temporal.

No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.


2. Aplicación práctica

Para nuestro ciclo formativo, nos ayuda saber en que consiste el periodo de prueba, ya que al terminar dicho ciclo tendremos prácticas de empresa durante unos meses. Como hemos visto, no puede ser superior a 2 meses ya que estamos en un ciclo formativo superior.


3. Elementos claves
  • Formalización del contrato: escrito y con el contenido necesario 
  • Duración del contrato: indefinido o indeterminado
  • Tipos de contratos: prueba, prácticas, formativos, etc.

4. Conclusiones


Un contrato es un documento que inicia una relación laboral entre un empresario y una persona. Dicho contrato debe estar por escrito y que contenga la duración y carácter del trabajo a realizar. Con el contrato firmado, te sometes a una serie de derechos y deberes vistos en la unidad anterior.

Comentario 1 sobre exposición de los compañeros

Contrato para emprendedores

Pablo Caballero: exposición buena, concreta y muy bien enfocada.
Raul Campos: buena exposición, con explicando bien su tema.
José Canovas: gran exposición, bien enfocada y con mucha soltura a la hora de hablar.
Jose Cardenas: buena exposición, siendo concreto y preciso con su tema.

Contrato por circunstacia de producción

Juan Manuel López: buena exposición y bien enfocada.
Javier Hérnandez: gran exposición, centrandose muy bien en su tema.
Pablo Martos: buena exposición y bien enfocada.

Contraro de interinidad y sustitución

Alberto Trujillo: exposición muy bien enfocada y con buenos ejemplos.
Javier Rico: buena exposición, buena expresión y precisa.

Contrato por obra o servicio

Índice

1. Concepto de contrato de obra o servicio determinado
2. Formalización del contrato
3. El periodo de prueba
4. Duración máxima del contrato
5. Transformación en un contrato fijo
6. Extinción del contrato
7. Indemnización a la finalización del contrato

1. Concepto de contrato de obra o servicio determinado

Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
La duración viene determinada por la obra o servicio, aunque se desconozca la fecha de finalización. No obstante existe un límite máximo de duración, pero no debe pasar desapercibido el requisito de “duración incierta”, ya que si se puede saber con exactitud la fecha de terminación de la obra o del servicio no se podrá utilizar este contrato (por ejemplo, una determinada campaña de promoción de un producto que dura una semana exacta).
La actividad a realizar dentro de la empresa ha de tener autonomía y sustantividad propia, o dicho de otro modo, la actividad a realizar por el trabajador contratado bajo esta modalidad no puede ser la actividad normal y permanente de la empresa. En ciertos convenios colectivos se detallan que actividades se identifican dentro de un sector como tareas con sustantividad y autonomías propias.
Por ejemplo, una tienda de ropa que contrata a un informático para que programe un software para el cobro de sus productos.


2. Formalización del contrato


Estos contratos deben formalizarse por escrito. La no formalización por escrito implica que el trabajador es contratado con carácter indefinido.
En dicho contrato se deberá especificar de una manera clara y precisa el carácter de la contratación e identificar suficientemente  la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

Tema 2 - Relaciones laborales


Índice
1.     Consideraciones de la unidad
2.     Aplicación práctica
3.     Elementos clave de la unidad
4.     Conclusiones

1. Consideraciones de la unidad

Vamos a hablar de los 5 primeros artículos del estatuto general de los trabajadores que corresponden a las relaciones laborales:

La relación laboral es la relación entre un trabajador y un empresario o empleador (persona física o jurídica) que tiene por objeto la prestación de un servicio (trabajo) a cambio de una retribución (salario o sueldo). No se considerará relación laboral algunos casos como un trabajo realizado para un amigo o familiares.

Consideraremos algunas de las siguientes relaciones laborales como especiales: la del personal de alta dirección no incluido en el artículo, la del servicio del hogar familiar, la de los penados en las instituciones penitenciarias, la de los deportistas profesionales, la de los artistas en espectáculos públicos y algunos más. La regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por los convenios colectivos, por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados y por los usos y costumbres locales y profesionales.

Los trabajadores tienen como derechos básicos los de: trabajo y libre elección de profesión u oficio.Libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión, información, consulta y participación en la empresa.
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a la ocupación efectiva, a la promoción y formación en el trabajo, a no ser discriminados, a su integridad física y respeto a la intimidad.

Los trabajadores tienen como deberes básicos: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, no concurrir con la actividad de la empresa y contribuir a la mejora de la productividad.
2. Aplicación práctica

En nuestro ciclo formativo, estos parámetros nos ayudarán a saber cuales son nuestras obligaciones, derechos y deberes cuando comencemos la práctica laboral.


3. Elementos clave de la unidad
  • Distinguir cuando hay o no hay relación laboral
  • Saber bajo que parámetros se regulan los derechos y deberes del trabajador 
  • Derechos y deberes del trabajador



4. Conclusiones

Para que una persona esté bajo una relación laboral, debe contribuir con su trabajo a un empresario y con ello tener una serie de deberes y de derechos los cuales serán atribuidos por diferentes fuentes.

Tema 1 - Entorno del ciclo formativo

Índice
  1. Consideraciones de la unidad
  2. Aplicación práctica
  3. Elementos clave de la unidad
  4. Conclusiones

1. Consideraciones de la unidad

Nuestro ciclo formativo, como ya hemos hablado, tiene como nombre Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. El Real Decreto 1127/2010 le da validez y oficialdad en todo el estado español.

Dicho ciclo está en la familia de electricidad y electrónica, es superior y consta de 2000 horas. El perfil del profesional del titulo está determinado por sus cualificaciones generales (desarrollar proyectos y en gestionar y supervisar el montaje y mantenimiento de instalaciones electrotécnicas en el ámbito del reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT)), ademas de por las competencias profesionales, personales y sociales, de las cuales podemos nombrar algunas mas interesantes: elaborar el informe de especificaciones de instalaciones/sistemas obteniendo los
datos para la elaboración de proyectos o memorias técnicas, elaborar el presupuesto de la instalación, cotejando los aspectos técnicos y económicos para dar la mejor respuesta al cliente, Supervisar los procesos de montaje de las instalaciones, verificando su adecuación a las condiciones de obra y controlando su avance para cumplir con los objetivos de la empresa o adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Dentro del entorno profesional, podemos ver que la mayoría ejerce su trabajo para empresas privadas dedicas al desarrollo de proyectos y gestión del montaje de instalaciones eléctricas. Algunos de los puestos de trabajo que podemos ocupar serían los siguientes: técnico en proyectos electrotécnicos, capataz de obras en instalaciones electrotécnicas, proyectista de instalaciones de electrificación en baja tensión para viviendas y edificios o  proyectista de instalaciones de electrificación en baja tensión para locales especiales.

A la hora de  desarrollar el currículo correspondiente se tendrá estas consideraciones:
El aumento de la importancia de la eficiencia energética dentro del sector terciario, la evolución tecnológica está permitiendo la adecuación de materiales y equipos con mayores prestaciones, eficiencia y seguridad en las instalaciones electrotécnicas, aumento del trabajo de equipo en empresas, necesidad de ser una persona polivalente en el trabajo y adaptación a los cambios de normas y reglamentos.

2. Aplicación práctica

La aplicación práctica sobre este tema, es que tengamos el conocimiento de cual va a ser nuestro trabajo en un futuro y en que sectores.

3. Elementos clave de la unidad

A la hora de buscar empleo, este ciclo no es valorado por algunos empresarios ya que piensan que este trabajo lo pueden hacer los propios ingenieros. Esto provoca que muchos de estos técnicos trabajen como si hubiesen hecho el ciclo medio, ya que saben hacer este trabajo y el más técnico.

4. Conclusiones


Por último, queremos decir que dicho ciclo tiene una buena demanda de empleo en España a pesar de la crisis con un pero, en pequeñas y medianas empresas no siempre se puede trabajar ya que la pirámide de empleo es menor y como hemos hablado antes nuestro trabajo no existiría, pasaría del ingeniero al operario directamente.