viernes, 20 de marzo de 2015

TEMA 8 – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Índice

            1.     Consideraciones de la unidad
            2.     Aplicación práctica
            3.     Elementos clave
      4.     Conclusiones


1. Consideraciones de la unidad

La extinción del trabajo supone el fin de la relación laboral entre empresario y trabajador. Cuando se produce una extinción, usualmente se suele cobrar un dinero llamado indemnización. Las causas pueden ser diversas, y aquí algunas de las más comunes:
·         Mutuo acuerdo entre ambos.
·         Causas incluidas verídicamente en el contrato.
·         Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio.
·         Dimisión y abandono.
·         Muerte, invalidez o discapacidad absoluta del trabajador.
·         Jubilación.

En el caso de extinción por voluntad del trabajador, se pueden producir estos tipos:
·         Dimisión: siempre con un aviso previo, cuya anticipación será regida por el convenio, o si no, por 15 días.
·         Abandono: similar a la dimisión pero sin aviso previo, por lo que el empresario tiene derecho a reclamación.
·         Causas objetivas legalmente procedentes.
·         Incumplimiento grave del empresario.

En el caso que la extinción sea por iniciativa del empresario, estos serán los diferentes tipos:
·         Despido disciplinario: por incumplimiento de las obligaciones del trabajador. El trabajador no tiene derecho a indemnización pero si a la parte de salario que le deben, lo que se le llamará finiquito (con este documento con el que el empresario finaliza sus obligaciones económicas con el trabajador). Será notificado al trabajador 60 días después del incumplimiento del contrato. Algunas de las causas más comunes de este tipo de extinción son las faltas de asistencia, la indisciplina o faltas de respeto.

·         Despido por causas objetivas: no se produce por falta del trabajador, sino por motivos en los que si se termina la relación laboral, el empresario no saldría perjudicado. El trabajador será notificado 30 días antes de su despido y recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado. Algunas de las causas más comunes de este tipo de extinción son la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación o eliminación de puestos de trabajo.

·         Despido colectivo: el procedimiento se regula a través de un ERE (expediente de regulación de empleo) y con un periodo de trabajo para los representantes de los trabajadores. Cada trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

La impugnación del despido.

Una vez llegado la carta de despido al trabajador, tiene 20 días laborales para recurrir el despido, tanto por la vía judicial como con acuerdo con la empresa. Vamos a hablar de los dos métodos:

·         Acto de conciliación: es el momento en el que la Autoridad Laboral cita a ambas partes para intentar llegar a un acuerdo. Hay dos modos de hacerlo: uno con avenecia (trabajador readmitido o indemnizado) o sin avenecia (no hay acuerdo).
·         Vía judicial: se produce cuando no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación. El Juzgado de lo Social será encargado de juzgar el despido:
o   Procedente: el empresario ha cumplido legalmente y el trabajador no tiene derecho a recibir compensación económica.
o   Improcedente: el empresario no ha cumplido los requisitos para ser un despido disciplinario. Las consecuencias son la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato con indemnización de 45 días.


Tabla resumen indemnizaciones
Causa de la indemnización
Días de salario por año trabajado
Límite de mensualidades
Cese voluntario
20 a 45
9 a 42
Despido improcedente
45
42
Causas objetivas procedentes
20
12
      “            “      improcedentes
45
42
Colectivo y fuerza mayor procedente
20
12
        “           “          “    improcedente
45
42

       
2. Aplicación práctica

Un ejemplo claro de este tema y relacionado con nuestro futuro laboral sería saber en el caso de que te despidan, cuanto tiempo tienes para alegar causas a tu favor para cambiar dicha situación. Tienes 20 días en los cuales haz de recurrir primero a la empresa a través de un acto de conciliación, y si no se soluciona el problema, por la vía judicial. De este modo un juez será el que indique si tu despido es procedente o improcedente

3. Elementos claves
Dentro de esta unidad, y como hemos visto en el apartado 1 de consideraciones de la unidad, los puntos clave para entender y comprender este tema son los siguientes:
·         Causas de la extinción del contrato.
·         Causas provenientes del trabajador.
·         Causas provenientes del empresario.
·         Tipos de despido.
·         La impugnación del despido.

4. Conclusiones

Este tema es necesario que sea visto para todos los trabajadores (y en nuestro caso, para un futuro cuando comencemos una vida laboral), ya que nos informa de las situaciones que hoy en día por desgracia más se ven: las finalizaciones de contratos. Es muy importante saber cuándo se extingue nuestro contrato, si nos han informado de forma correcta o no, si el despido es legal o ilegal, si debemos recibir indemnización y, en su caso, de cuánto dinero, etc.

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