Índice
1. Consideraciones de la unidad
2. Aplicación práctica
3. Elementos clave
4. Conclusiones
4. Conclusiones
1. Consideraciones de la
unidad
La extinción del trabajo supone el fin de la relación laboral entre
empresario y trabajador. Cuando se produce una extinción, usualmente se suele
cobrar un dinero llamado indemnización. Las causas pueden ser diversas, y aquí
algunas de las más comunes:
·
Mutuo acuerdo entre ambos.
·
Causas incluidas verídicamente en el contrato.
·
Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio.
·
Dimisión y abandono.
·
Muerte, invalidez o discapacidad absoluta del trabajador.
·
Jubilación.
En el caso de extinción por voluntad del trabajador, se pueden producir
estos tipos:
·
Dimisión: siempre con un aviso previo, cuya anticipación será regida por el
convenio, o si no, por 15 días.
·
Abandono: similar a la dimisión pero sin aviso previo, por lo que el
empresario tiene derecho a reclamación.
·
Causas objetivas legalmente procedentes.
·
Incumplimiento grave del empresario.
En el caso que la extinción sea por iniciativa del empresario, estos serán
los diferentes tipos:
·
Despido disciplinario: por incumplimiento de
las obligaciones del trabajador. El trabajador no tiene derecho a indemnización
pero si a la parte de salario que le deben, lo que se le llamará finiquito (con
este documento con el que el empresario finaliza sus obligaciones económicas
con el trabajador). Será notificado al trabajador 60 días después del
incumplimiento del contrato. Algunas de las causas más comunes de este tipo de
extinción son las faltas de asistencia, la indisciplina o faltas de respeto.
·
Despido por causas objetivas: no se produce por falta
del trabajador, sino por motivos en los que si se termina la relación laboral,
el empresario no saldría perjudicado. El trabajador será notificado 30 días
antes de su despido y recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado. Algunas
de las causas más comunes de este tipo de extinción son la ineptitud del trabajador,
la falta de adaptación o eliminación de puestos de trabajo.
·
Despido colectivo: el procedimiento se regula a través de un
ERE (expediente de regulación de empleo) y con un periodo de trabajo para los
representantes de los trabajadores. Cada trabajador tiene derecho a una
indemnización de 20 días por año trabajado.
La impugnación del despido.
Una vez llegado la carta de despido al trabajador, tiene 20 días laborales
para recurrir el despido, tanto por la vía judicial como con acuerdo con la
empresa. Vamos a hablar de los dos métodos:
·
Acto de conciliación: es el momento en el que
la Autoridad Laboral cita a ambas partes para intentar llegar a un acuerdo. Hay
dos modos de hacerlo: uno con avenecia (trabajador readmitido o indemnizado) o
sin avenecia (no hay acuerdo).
·
Vía judicial: se produce cuando no se llega a un
acuerdo en el acto de conciliación. El Juzgado de lo Social será encargado de
juzgar el despido:
o Procedente: el
empresario ha cumplido legalmente y el trabajador no tiene derecho a recibir
compensación económica.
o Improcedente: el
empresario no ha cumplido los requisitos para ser un despido disciplinario. Las
consecuencias son la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato
con indemnización de 45 días.
Tabla resumen
indemnizaciones
Causa de la indemnización
|
Días de salario por año trabajado
|
Límite de mensualidades
|
Cese voluntario
|
20 a 45
|
9 a 42
|
Despido improcedente
|
45
|
42
|
Causas objetivas procedentes
|
20
|
12
|
“ “ improcedentes
|
45
|
42
|
Colectivo y fuerza mayor procedente
|
20
|
12
|
“ “ “
improcedente
|
45
|
42
|
2. Aplicación
práctica
Un ejemplo claro de este
tema y relacionado con nuestro futuro laboral sería saber en el caso de que te
despidan, cuanto tiempo tienes para alegar causas a tu favor para cambiar dicha
situación. Tienes 20 días en los cuales haz de recurrir primero a la empresa a
través de un acto de conciliación, y si no se soluciona el problema, por la vía
judicial. De este modo un juez será el que indique si tu despido es procedente
o improcedente
3.
Elementos claves
Dentro de esta unidad, y
como hemos visto en el apartado 1 de consideraciones de la unidad, los puntos
clave para entender y comprender este tema son los siguientes:
·
Causas de la extinción del contrato.
·
Causas provenientes del trabajador.
·
Causas provenientes del empresario.
·
Tipos de despido.
·
La impugnación del despido.
4.
Conclusiones
Este tema es necesario
que sea visto para todos los trabajadores (y en nuestro caso, para un futuro
cuando comencemos una vida laboral), ya que nos informa de las situaciones que
hoy en día por desgracia más se ven: las finalizaciones de contratos. Es muy
importante saber cuándo se extingue nuestro contrato, si nos han informado de
forma correcta o no, si el despido es legal o ilegal, si debemos recibir
indemnización y, en su caso, de cuánto dinero, etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario