viernes, 20 de marzo de 2015

4ª Exposición. Extinción del contrato de trabajo


ÍNDICE
1.      Mutuo acuerdo de las partes
2.      Causas consignadas en el contrato
3.      Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato
4.      Dimisión del trabajador
5.      Muerte, incapacidad permanente total o absoluta
6.      Jubilación del trabajador
7.      Fuerza mayor
8.      Muerte, jubilación, incapacidad permanente
9.      Extinción de la personalidad jurídica
10.  Despido colectivo
11.  Por voluntad del trabajador
12.  Por causas objetivas legalmente procedentes
13.  Despido disciplinario

El contrato de trabajo puede extinguirse, finalizando así de forma definitiva las obligaciones establecidas entre las partes. Las causas de extinción son muy variadas, pudiendo depender de la voluntad de las partes o de circunstancias ajenas a las mismas que conduzcan a dicha extinción:

1. Mutuo acuerdo entre las partes
Las partes ponen fin voluntariamente a la relación laboral. Las condiciones de dicha extinción dependen de lo que ellas establezcan, respecto a la fecha, posible indemnización, etc., ya que la ley no establece nada al respecto.

2. Causas consignadas en el contrato
Se puede extinguir el contrato por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
En el contrato se puede establecer una condición resolutoria siempre que:
·         La condición consista en un suceso futuro e incierto, o un suceso pasado que los interesados ignoren, que no sea contraria a las leyes, a la moral, ni al orden público, ni que sea imposible su cumplimiento o suponga un abuso manifiesto de derecho por parte del empresario.
·         Exista una manifestación de voluntad dirigida la extinción del contrato pues de lo contrario el contrato condicional es objeto de una prórroga tácita y se convierte en indefinido.

3. Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Cuando el contrato de duración determinada sea superior al año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

Expirada la duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

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