ÍNDICE
1. Mutuo
acuerdo de las partes
2. Causas
consignadas en el contrato
3. Expiración del período contratado o
realización de la obra o servicio objeto del contrato
4. Dimisión del trabajador
5. Muerte, incapacidad permanente total o
absoluta
6. Jubilación del trabajador
7. Fuerza mayor
8. Muerte, jubilación, incapacidad
permanente
9. Extinción de la personalidad jurídica
10. Despido colectivo
11. Por voluntad del trabajador
12. Por causas objetivas legalmente
procedentes
13. Despido disciplinario
El
contrato de trabajo puede extinguirse, finalizando así de forma definitiva las
obligaciones establecidas entre las partes. Las causas de extinción son muy
variadas, pudiendo depender de la voluntad de las partes o de circunstancias
ajenas a las mismas que conduzcan a dicha extinción:
1.
Mutuo acuerdo entre las partes
Las
partes ponen fin voluntariamente a la relación laboral. Las condiciones de
dicha extinción dependen de lo que ellas establezcan, respecto a la fecha,
posible indemnización, etc., ya que la ley no establece nada al respecto.
2.
Causas consignadas en el contrato
Se
puede extinguir el contrato por las causas consignadas válidamente en el
contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por
parte del empresario.
En el
contrato se puede establecer una condición resolutoria siempre que:
·
La condición consista en un suceso futuro e incierto, o un suceso
pasado que los interesados ignoren, que no sea contraria a las leyes, a la
moral, ni al orden público, ni que sea imposible su cumplimiento o suponga un
abuso manifiesto de derecho por parte del empresario.
·
Exista una manifestación de voluntad dirigida la extinción del
contrato pues de lo contrario el contrato condicional es objeto de una prórroga
tácita y se convierte en indefinido.
3.
Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto
del contrato
A la
finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y
de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la
establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Cuando
el contrato de duración determinada sea superior al año, la parte del contrato
que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del
mismo con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima o realizada la
obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en
la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por
tiempo indefinido, salvo prueba contrario que acredite la naturaleza temporal
de la prestación.
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